“...En cuanto al segundo tema, se encuentra que es correcto suspender la persecución penal promovida contra Víctor Oswaldo De León Ramírez, toda vez que el conflicto se origina del impago de cuotas de una obligación, la cual se encuentra garantizada con prenda, lo que implica que el cobro debe ser a través de una ejecución civil. Por otro lado, se tiene que el cheque utilizado es posfechado para su cobro, lo que demuestra que el sindicado no actuó de forma dolosa, pues se dio como doble garantía, lo que desnaturaliza el cheque como título y evidencia el carácter no penal del conflicto, tanto más cuando, fue la entidad acusadora la que decidió cuando completar los datos y presentarlo para su cobro. Debe tomarse en cuenta que para que se construya un delito, el elemento principal para determinar la responsabilidad es el dolo, y en el presente caso está notoriamente ausente. De esta forma se demuestra que es correcto confirmar la decisión que declaró con lugar la cuestión prejudicial y suspender la acción penal promovida...”