Expediente No. 1632-2012

Sentencia de Casación del 25/01/2013

“...En el presente caso, la tesis presentada por el Ministerio Público es jurídicamente sostenible, pues la plataforma fáctica acreditada refiere taxativamente la existencia del artefacto explosivo tipo granada color verde con siglas ilegibles color amarillo que el procesado transportaba en el vehículo que conducía al momento de su aprehensión sin la debida autorización para portarla, tal como lo informó la Dirección General de Armas y Municiones. La Ley de Armas y Municiones en el artículo 7 expresa que, las granadas de cualquier tipo son de uso exclusivo del Ejército de Guatemala. De esta forma es claro que se trata de un objeto que no es de ilícita portación para cualquier ciudadano, lo que hace concluir que el hecho acreditado se subsume en la prohibición contenida en el artículo 10 de la citada ley, en consecuencia, debe emitirse sentencia condenatoria contra el procesado por la comisión del delito de portación ilegal de armas de fuego bélicas o de usos exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado. Por tal razón, es irrelevante discutir posibles contradicciones entre lo dicho por los agentes aprehensores, ya que los hechos acreditados por el sentenciador son lo suficientemente claros y en el presente caso, se está resolviendo una casación por motivo de fondo...”