“…La Sala al resolver la apelación, no debió de traspasar la línea infranqueables que impone la norma contendida en el artículo 430 del Código Procesal Penal, con ello se extralimitó, aún más, al decretar la absolución y la inmediata libertad del procesado. La Sala, al haber percibido algún vicio de forma en la sentencia recurrida, debió de oficio, resolverlo primero antes del que se le había planteado en el motivo de fondo, tal es el criterio expresado por la jurisprudencia constitucional, al menos, en la sentencia antes relacionada. Al no hacerlo así, incurre en falta de fundamentación de la sentencia, pues señaló el vicio pero, sin entrar a pronunciarse sobre éste, no obstante, lo utilizó de base para resolver el motivo de fondo, violando el artículo 430 ya mencionado. Esta Cámara es del criterio que por lo considerado, al resolver la presente casación, se debe anular la sentencia recurrida…”