“…Cámara Penal al revisar las constancias procesales encuentra que, en efecto, el vicio denunciado por el Ministerio Público no es de fondo sino de forma, porque está señalando concretamente la contradicción de la sentencia del a quo, específicamente en el numeral romano VII) de la parte resolutiva, al ordenar el comiso del dinero a favor del Organismo Judicial, cuando al no considerar probada la autenticidad del dinero, lo coherente era ordenar su destrucción. Con razón o sin ella, el sentenciador acreditó que los dólares “eran supuestos” y aunque su contradición es evidente, el Ministerio Público debió haber invocado motivo de forma para que se reenviara el proceso a un nuevo debate. No lo hizo así, e insistió en que el sentenciador había acreditado que eran dólares legítimos. (…) la sentencia de la sala se encuentra ajustada a derecho, porque tuvo como sustento las acreditaciones realizadas por el a quo en relación a que los dólares incautados en la residencia del acusado eran supuestos y esta Cámara no puede soslayar esa estimación. A través del recurso planteado invocando fondo, no puede entrar a revisarse el iter lógico seguido por el sentenciante para llegar a la decisión de no acreditar la existencia de los dólares legítimos…”