“… Se denunció la inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, con el argumento de que el tribunal de sentencia no aplicó el sistema de la sana crítica razonada -de la lógica, el principio de razón suficiente, y la experiencia-, en la apreciación de la declaración de la agraviada (testimonio al que se le dio valor probatorio), indicando el recurrente que, de ésta se desprende la existencia de indicios (…) El tribunal ad quem no sólo omitió referirse a tales alegaciones, sino que manifestó que cuando se señala la violación al artículo 385 citado, el apelante debe demostrar y señalar el error del tribunal al inobservar la norma, lo que en su criterio no hizo el recurrente. Esta circunstancia contradice la resolución de fecha trece de mayo de dos mil once (…), que dice en su parte conducente “Esta Sala al proceder al examen del Recurso de Apelación Especial interpuesto, concluye que el mismo reúne los requisitos para su admisibilidad”, por lo que, la sala tenía la obligación de resolver los reclamos señalados por el apelante, pues ya no se encontraba en la fase de señalar errores de planteamiento al haber precluido dicho momento. Cámara Penal concluye que la Sala incurrió en el agravio alegado y la vulneración normativa denunciada, por lo anteriormente considerado, el presente recurso de casación debe ser declarado procedente y como consecuencia de ello, ordenarse el reenvío de las actuaciones para que sea emitida nueva sentencia sin los vicios apuntados…”