“…Cámara Penal determina que contiene las consideraciones que permiten a las partes y a la sociedad en general, conocer porqué la sala estimó que el sentenciante no incurrió en el vicio de forma denunciado por la entonces apelante. La Sala de apelaciones fundamentó su decisión en que, la sentencia condenatoria, no carecía del requisito formal de fundamentación, toda vez que la misma, cumplió con los requisitos externos e internos que debe contener todo fallo, (…). Lo anterior, permite a esta Cámara concluir que la sentencia de sala de apelaciones, no adolece de falta de fundamentación, y que sus argumentos puntualizan el fundamento de la sentencia del A quo, pese al nivel general y abstracto en que le había sido planteada la apelación. Al respecto, Cámara Penal ha resuelto en reiterados fallos que, cuando se plantea un recurso de apelación de manera general, sin acompañar agravios específicos, el mismo deberá conocerse sobre esa generalidad. Es decir que, para revisar la suficiencia y validez de la motivación de una decisión judicial, es necesario tener en cuenta que ésta, la fundamentación, debe responder a la complejidad, imprecisión o generalidad de las alegaciones vertidas por el recurrente, de tal cuenta que, a mayor profundidad de los argumentos de la impugnación, mayor obligación de motivar, y viceversa, a mayor superficialidad de un alegato, menor debe de extenderse en los fundamentos. Desde esa perspectiva, el tribunal de alzada se concretó a resolver con base en los argumentos que le fueron expuestos en la apelación por motivo de forma. Como consecuencia de las consideraciones anteriores, se concluye que en la sentencia recurrida, la sala de apelaciones no incurrió en el vicio de forma denunciado, por lo que el recurso de casación objeto de estudio deviene improcedente y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo…”