Expediente No. 1515-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 18/12/2013

“...El principio de independencia judicial se conceptualiza bajo esta óptica, por lo que se encuentra reconocido en el artículo 203 del mismo cuerpo legal, mediante este, se garantiza a los Jueces y Magistrados autonomía y que sus decisiones sean respetadas, siendo sometidas a impugnación únicamente, por algunos de los mecanismos procesales establecidos en nuestro orden jurídico. Por otro lado el sistema procesal penal acusatorio, exige que el juez sea contralor de que se respeten los derechos fundamentales dentro del proceso del que forma parte. El diseño de un proceso con estas características no sólo tiene una enorme influencia sobre el tratamiento de los hechos, sino también una relación con los materiales jurídicos y el poder de disposición del juez, por lo que debe tenerse presente que a los jueces les corresponde calificar jurídicamente los hechos con independencia del derecho que hubieren invocado las partes, siempre que no se altere la plataforma fáctica. Es por esto que, “en esta actividad, el magistrado no tiene límites en el campo del puro derecho, en razón de que frente al error que puedan cometer en su enunciación los justiciables, tanto en lo sustancial como en lo procesal, en definitiva corresponde al tribunal (curia) el conocimiento (novit) del derecho (iuria). En suma, el juez debe elegir y aplicar correctamente el precepto jurídico con independencia del nombre jurídico que las partes hayan dado a la relación”. [Vélez Mariconde, José. Derecho Procesal Penal, Tomo II, Editorial Lerner, 1982. Página 228] Únicamente debe argumentar las razones de su decisión, lo que implica una explicación suficiente, coherente, clara y sencilla, que se base en las pretensiones de las partes y circunstancias fácticas relevantes, que se expresan mediante razones probatorias y jurídicas, de manera que esta pueda ser entendida, sustentada y no resultado de la arbitrariedad. Por tanto esta Cámara determina que el competente, para calificar jurídicamente los hechos que son objeto del proceso, es el juez contralor de la causa, que en este momento procesal es el Juzgado de Paz del municipio de San Pedro La Laguna del Departamento de Sololá, quien si al conocer el fondo del asunto, realizar la calificación jurídica de los hechos y examinar de oficio su propia competencia considera que no la tiene, deberá remitir las actuaciones al órgano jurisdiccional que considere pertinente...”