Expediente No.1495-2012

Sentencia de Casación del 22/07/2013

“…Se advierte que los hechos que fueron objeto de la acusación por parte del ente encargado de la persecución penal, son los mismos que los juzgadores tuvieron por acreditados para emitir la sentencia de condena, y confirmados por la sala de apelaciones y que los hechos se producen en un momento que los testigos solo pueden recordar de manera aproximada, pues nadie observa la hora precisa en que ocurren. Lo mismo sucede con los peritajes en los cuales se determina la causa de la muerte, la hora es estimada por el forense y por la circunstancia de que los jueces indicaran que los hechos acaecieron a las siete de la mañana, eso no invalida la parte resolutiva de la sentencia. (…) No obstante, que no es necesario explicar sobre las valoraciones probatorias, Cámara Penal, se remite a la sentencia de la Sala de Apelaciones en donde se establece la posición de que, el momento del hecho no se refiere a una hora exacta, sino que siempre tiene que ser aproximada por eso la ley se refiere al modo, tiempo y lugar. De lo expresado anteriormente, Cámara Penal concluye que la calificación es la correcta basada en los hechos acreditados por el tribunal de primera instancia…”