“...la Corte Suprema de Justicia de conformidad con el artículo 52 del Código Procesal Penal, reglamentará la distribución de los Tribunales de Sentencia, por lo tanto deben de observarse las normas que se establecieron para la distribución de la competencia en casos de reenvío, dentro del Acuerdo número 18-2012 de la Corte Suprema de Justicia. En el caso objeto de análisis, la norma que se debe aplicar es la contenida en el artículo 1 literal c.1) del Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia referido, que establece: “El expediente se remitirá para su diligenciamiento al juez del mismo Tribunal de Sentencia que siga en el orden de designación interna de casos (…)”. Por lo anterior se determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer, es uno de los Jueces que integra el mismo Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango y que sigue en el orden de designación de casos, al Juez que en una primera oportunidad conoció del juicio oral y público...”