“...La excusa es una obligación que se impone a los jueces, para que se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que se pueda estar parcializado o que se ha prejuzgado. De conformidad con el artículo 66 del Código Procesal Penal, en materia penal la competencia y el trámite se regulará por lo establecido en la Ley del Organismo Judicial. Corresponde a los órganos jurisdiccionales establecidos en la ley, determinar la procedencia o no de la excusa en el caso concreto. En el caso objeto de análisis existe una resolución de fecha dieciséis de julio del año dos mil trece que fue emitida por órgano jurisdiccional competente (Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio), en donde se consideró que los jueces que integran el tribunal que presentan la excusa (Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (Grupo A)) efectivamente han externado opinión al valorar prueba referente al proceso que se dilucida, en consecuencia se actualiza la causal establecida en el artículo 123 literal j) de la Ley del Organismo Judicial por lo que de conformidad con lo regulado en el literal e.1) del artículo 1 del Acuerdo número 18-2012 de la Corte Suprema de Justicia se ordena que el proceso de mérito se remita para su diligenciamiento al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Procesos de Mayor Riesgo Grupo “B” a efecto que continúen conociendo del mismo hasta su fenecimiento. Por lo anterior, se establece que, la competencia para conocer del expediente relacionado, fue resuelto por la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio, la que ordenó al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala de Procesos de Mayor Riesgo “Grupo B” que continúe conociendo del proceso de mérito hasta su fenecimiento...”