Expediente No. 1429-2012

Sentencia de Casación del 11/10/2013

“…esta Cámara ha proclamado en distintos fallos que, no le resta eficacia a un fallo, la brevedad de sus razonamientos, siempre que los mismos sean resultado de reflexiones que respeten esos dos pilares, como lo son la legalidad y logicidad. Para revisar la suficiencia y validez de la motivación de una decisión judicial, es necesario tener en cuenta que ésta, es decir la fundamentación, debe responder a la complejidad o vaguedad y generalidad de las alegaciones vertidas por el recurrente, de tal cuenta que, a mayor profundidad de los argumentos de la impugnación, mayor obligación de motivar, y viceversa, a mayor superficialidad de un alegato, menor deber de extenderse en los fundamentos. (…) La Sala analizó, con el mismo nivel de generalidad del planteamiento de las denuncias, los razonamientos utilizados por el sentenciante, para darle valor a los medios de prueba, concluyendo que no existió vulneración alguna a las reglas de la sana crítica razonada, pues, la prueba desarrollada en el debate, comprobó lo que se afirma. El razonamiento realizado por el tribunal de alzada es legítimo, lógico y suficiente para considerar como debidamente resueltas las alegaciones por forma sometidas a su conocimiento…”