“...la especialidad para conocer la posible comisión de hechos delictivos con ciertas características, radica en la necesidad de un tratamiento en donde se consideren principios que deben aplicarse y que son propios para la protección de determinados derechos humanos que se ven involucrados al momento de realizar la conducta ilícita, como es el caso de las conductas realizadas por menores de edad que riñen con las normas penales.
Por el principio de especialidad y temporalidad, la norma jurídica que debe ser aplicada para la determinación del órgano jurisdiccional que debe resolver los conflictos de competencia que surjan dentro de los ámbitos de aplicación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Decreto número 27-2003 del Congreso de la República, no importando si los órganos involucrados tienen o no dicha competencia específica, es la contenida en el artículo 107 del referido cuerpo legal, por lo que es la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia la competente para resolver el conflicto de competencia planteado...”