“…Los hechos acreditados no reflejan elementos subjetivos que orienten la subsunción de los hechos en el delito de homicidio preterintencional (…) de ellos se desprende la intención homicida eventual, dada la naturaleza del arma y las circunstancias en que el acusado inicialmente la desenfundó, efectuó disparos al aire lo que le permitió tener el control del acto por medio de dicha conducta amenazadora o preventiva, así como el conocimiento de la situación ofensiva y prever su resultado, especialmente en la confrontación directa que se desencadenó y que tuvo con la víctima, quien pretendía desarmarlo (…) si se utiliza un arma de fuego en una confrontación personal, es razonable que ese objeto es un medio idóneo con el que se puede causar la muerte de una persona, y que una herida en el tórax por dicha arma excluye la preterintencionalidad ya que el resultado probable con dicha acción es la muerte de la víctima…”