“…Cámara Penal comparte el criterio de la sala de apelaciones, ya que al analizar el fallo de primer grado, se constata que no se quebrantó el principio de contradicción, al otorgarle valor probatorio a las deposiciones de los testigos, como lo afirma el impugnante. Este alegato no tiene sustento, pues, dicho principio derivado de la ley fundamental de la coherencia, establece que dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente, no pueden ser ambos verdaderos. Situación que no ocurre en la presente causa, toda vez que, no se evidencia juicios opuestos, por el contrario, los testigos relatan en forma coincidente el hecho que presenciaron, y con base en el principio de inmediación y la sana crítica razonada, el sentenciante les otorgó valor probatorio positivo. (…) consta en el proceso prueba pericial, material y documental, además, ocho testigos cuyas deposiciones fueron valoradas positivamente, quienes coinciden en incriminar a los procesados como autores de los delitos imputados. (…) Cámara Penal determina que el fallo recurrido está debidamente motivado, es decir, cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano. En ese sentido, el recurso debe declararse improcedente…”