“…la Sala de Apelaciones respondió de manera general y con conceptos incompletos, haciendo ostensible la falta de fundamentación en su argumento de que la fundamentación fáctica y jurídica del fallo del tribunal sentenciador se evidencia de la valoración probatoria que conforme a los principios y reglas de valoración le otorgó a los elementos de convicción pericial, documental, material y testimonial, pero no indicó cuáles fueron esos medios de prueba, ni realizó el necesario análisis de conformidad con los principios lógicos del sistema de valoración que le fueron planteados.(…) La Sala, para dar cumplimiento a las denuncias formuladas por el apelante, debió explicar si el vicio alegado tiene o no sustento jurídico, y con razonamientos propios dar a conocer el porqué no se incurrió en las vulneraciones denunciadas, específicamente en relación con la valoración en forma separada de la prueba testimonial, pericial, material y documental aportada al proceso. Contrario a ello extravió su razonamiento con argumentaciones generales, con lo que dejó de pronunciarse de manera concreta sobre los puntos esenciales denunciados por el apelante…”