“...el artículo 1 del Acuerdo número 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional de fecha trece de julio de dos mil once y su respectivo Addendum uno de fecha veintiocho de julio del mismo año, regula que la implementación del procedimiento para delitos menos graves en los juzgados de paz se hará de manera progresiva, iniciando en las circunscripciones territoriales de la ciudad de Guatemala y del municipio de Mixco. Que para establecer la competencia territorial dentro del presente caso en necesario fundamentarse en la segunda frase del artículo 20 del Código Penal que establece: “El delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte; en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida.”, ya que del análisis de las actuaciones se establece que, los hechos fueron calificados por el querellante en el tipo penal de caso especial de estafa, que es un tipo penal de resultado. Por lo tanto el lugar en donde ocurrieron presuntamente los mismos es el municipio de Escuintla del Departamento de Escuintla. Si bien es cierto el rango de la pena en el referido tipo penal se encuentra establecido de seis meses a cuatro años, solo puede ser conocido por el procedimiento para delitos menos graves, cuando existan órganos jurisdiccionales de paz con competencia territorial para conocer de este tipo de procedimientos específicos, que hayan sido designados de conformidad con el artículo 14 del Decreto número 7-2011 del Congreso de la República. Por lo anterior se determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso es el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Escuintla de conformidad con lo preceptuado en el artículo 474 del Código Procesal Penal, por no existir de momento Juzgado de Paz con competencia territorial para conocer delitos menos graves ocurridos en el municipio de Escuintla del departamento de Escuintla...”