Expediente No. 1328-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 18/11/2013

“...Con el Decreto número 21-2009 del Congreso de la República y sus reformas, se crea la competencia penal en procesos mayor riesgo, y así mismo se confiere a la Corte Suprema de Justicia la facultad de determinar los tribunales competentes para conocer la fase procesal que corresponda de los hechos cometidos en el territorio de la República de Guatemala que representen mayor riesgo.
Dentro de las actuaciones se puede observar que el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala conexó la presente causa a una causa penal que previamente había sido trasladada a un órgano jurisdiccional con competencia de mayor riesgo y que este último resolvió que no ha lugar tramitar conjuntamente las causas en mención, pues las causas se refieren a hechos, fechas y lugares completamente diferentes.
De conformidad con las reglas de conexión, el que una causa penal pueda ser unificada a otra que esta siendo conocida por un órgano jurisdiccional con competencia especifica de mayor riesgo, de ninguna manera implica que el órgano jurisdiccional que carece de competencia de mayor riesgo pueda decidir dicho asunto, ya sea de oficio o a solicitud de parte.
El artículo 2 numeral n) del decreto número 21-2009 del Congreso de la República establece que: “Los delitos conexos a los anteriores serán juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo”, por el principio hermenéutico de especialidad, es esta norma la que debe ser aplicada para determinar la procedencia o no en la conexión de causas en las que se este procesando a un mismo sujeto, cuando una de estas haya sido trasladada a competencia de mayor riesgo, y deberá ser el órgano jurisdiccional con dicha competencia quien resuelva, pues es quien tiene el control jurisdiccional del proceso que fue trasladado.
Por lo anterior considerado corresponde al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, seguir conociendo del presente proceso para la realización del debate oral y público...”