“…Al cotejar el recurso de apelación especial con lo actuado, se establece que el ad quem dio respuesta a los argumentos del recurrente, ya que centró su análisis sobre el examen del proceso lógico que siguió la juez sentenciante para emitir juicio de condena, concluyendo que sí fundamentó la razón por la que le dio valor probatorio a los medios de prueba diligenciados, aplicando las reglas de la sana crítica razonada. (…) Sobre ese proceso lógico debe indicarse que, de conformidad con la ley, para la valoración de los medios de prueba, el único requisito es que ésta se aprecie conforme a las reglas de la sana crítica razonada, sin que sea obligación del tribunal describir los elementos de dichas reglas, razón por la cual, ni el sentenciante ni la sala están obligados a detallar rigurosamente los elementos de la regla de la sana crítica razonada utilizada en la apreciación de la prueba, sino que, basta con que en dicho proceso de valoración se aplique ese conjunto de reglas. (…) se establece que la sala sí fundamentó su sentencia y por lo mismo no causó los agravios denunciados…”