“...En el presente caso, la denuncia puntual del recurrente radica en la falta de fundamentación del considerando II de la sentencia impugnada, lo cual ya fue resuelto en sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil once dictada por esta Cámara. En aquel momento se ordenó el reenvío de las actuaciones para que Sala de apelaciones se pronunciara de manera fundada, pero únicamente en cuanto a la imposición de la pena de los acusados. Ello es así porque en su momento, en la primera casación se hizo la revisión jurídica de la sentencia dictada por el Ad quem en donde se encontró que, la sala de apelaciones sí explicó su razón del porqué el sentenciante al valorar los medios de prueba de valor decisivo, sí aplicó el sistema de valoración de la sana crítica razonada. Además, se razonó porqué el tribunal de alzada también cumplió con revisar la logicidad de la sentencia de juicio, lo cual implicó el pronunciamiento relativo a que el fallo de la sala en cuanto a esos agravios estaba fundamentado. Sin embargo, la pena no estaba fundamentada en criterio de esta Cámara, por lo que se ordenó el reenvío solo para resolver ese aspecto. En tal sentido, lo único que resultaba validamente impugnable del nuevo fallo del Ad quem, era tal pronunciamiento relacionado a la imposición de la pena, lo cual no se realizó. Por lo mismo, no se viola el derecho Constitucional de defensa ni quebranta el debido proceso, como tampoco deja al encartado en estado de indefensión respecto de sus denuncias, ya que como se ha evidenciado, las mismas ya fueron analizadas y resueltas, consecuentemente el recurso de casación por este motivo debe declararse improcedente, lo que así deberá hacerse constar en el apartado correspondiente...”