“...El fundamento normativo, para resolver cual es el órgano con competencia funcional para conocer del presente caso, es el Acuerdo 16-2008 de la Corte Suprema de Justicia, ya que la materia objeto del proceso es tributaria, concretamente una solicitud de imposición de la sanción de cierre temporal.
Dicho cuerpo normativo establece en el artículo 1 que: “A partir de la vigencia de este Acuerdo el Juzgado Octavo de Paz Penal del municipio de Guatemala conocerá exclusivamente de los asuntos en materia tributaria dentro de su competencia territorial establecida”. Así mismo el artículo 2 regula que: “Los Juzgados de Paz Penal, del municipio de Guatemala, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, no conocerán en materia tributaria, excepto los expedientes que tengan en trámite hasta su fenecimiento”. Por último el artículo 3 determina que: “entrará en vigor el día de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República de Guatemala”.
De los tres artículos anteriores, se determina que la competencia funcional para conocer de los asuntos en materia tributaria a partir del veinte de mayo del año dos mil ocho (fecha en que entro en vigencia el Acuerdo 16-2008 de la Corte Suprema de Justicia) corresponde con exclusividad al Juzgado Octavo de Paz Penal del municipio de Guatemala, y únicamente como excepción “los expedientes que tengan en trámite hasta su fenecimiento” seguirán siendo conocidos por el Juzgado de Paz Penal del municipio de Guatemala que corresponda por tener previamente el control jurisdiccional del proceso.
Dentro del presente caso, de las actuaciones se desprende que, si bien es cierto los hechos que presuntamente constituyen la infracción tributaria ocurrieron el ocho de marzo del año dos mil dos, el control jurisdiccional para conocer sobre la solicitud de la aplicación de la sanción de cierre temporal, inició cuando la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) lo solicitó el veintiséis de julio de dos mil trece, fecha que es posterior a la vigencia del Acuerdo 16-2008 de la Corte Suprema de Justicia.
Por lo anteriormente expuesto la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia determina que el competente para conocer es el Juzgado Octavo de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala...”