“…La sala al ejercer el control sobre la consistencia del razonamiento probatorio del tribunal sentenciador encontró que la motivación es clara, sencilla y concisa, y no carece del fundamento que la descalifique como acto jurisdiccional. Criterio que comparte esta Cámara, toda vez que, el a quo al considerar que tales relatos son espontáneos, claros, seguros y firmes, utiliza conceptos que no necesitan de mayor explicación, pues se entiende que estas circunstancias las percibió el sentenciante directamente al escuchar al perito y testigos -agentes aprehensores-, antes mencionados cuando se refirieron a la conducta ilícita desarrollada por el imputado. Lo que correspondía al recurrente es argumentar en cuanto a estos conceptos, fundamentando porqué no le parecían espontáneos ni claros ni seguros ni firmes, algo que no hizo, porque carecía de elementos para darle soporte razonable a sus alegatos. Por lo anteriormente considerado, esta Cámara concluye que, el fallo recurrido contiene el elemento básico de fundamentación que le da validez y eficacia, y por lo mismo, el reclamo del casacionista carece de sustento jurídico, pues, no se violó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”