Expediente No. 1260-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 24/10/2013

“...el principio lógico de ad Maiore ad minus, aplicado a la competencia, establece el razonamiento que el juez que puede lo más puede lo menos. Dicho principio lógico se encuentra reconocido en el ordenamiento procesal penal guatemalteco en diferentes normas, las cuales hacen referencia a diferentes presupuestos. El artículo 54 del Código Procesal Penal reconoce dicho principio al establecer que al momento de conexar causas por delitos de acción pública conocerá un único tribunal a saber: “1) El que tenga competencia para juzgar delitos más graves.”, lo anterior con la finalidad de evitar un grave retardo en la administración de la justicia. Asimismo, el artículo 57 del cuerpo normativo citado, reconoce dicho principio al regular que, la disposición normativa que hace referencia a que las actuaciones practicadas con inobservancia de las reglas para determinar la competencia por razón de la materia no tendrán validez, no regirá cuando un juez de competencia superior hubiere actuado en una causa atribuida a otro de competencia inferior. Esto atendiendo a la naturaleza flexible de la competencia penal, puesto que, al decidir un juez con competencia superior a solicitud de parte o de oficio, remitir las actuaciones a un juez con competencia inferior, por ser incompetente, todas las actuaciones realizadas por aquel serán válidas. Por último, el artículo 40 del mismo cuerpo legal en su segundo párrafo establece que en la sentencia, el tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más graves no puede declararse incompetente porque la causa pertenezca a un tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más leves. Dicha norma debe ser integrada con la establecida en el artículo 354 del Código Procesal Penal, que reconoce expresamente los principios de Juez Natural y de inmediación, ya que exige que el debate se realice con la presencia ininterrumpida de lo los jueces llamados a dictar sentencia, por lo que, únicamente es aplicable en los casos en que ya se hubiere iniciado el debate oral y público. De las actuaciones se establece que, el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Sololá, determinó que carecía de competencia parcialmente para conocer, porque la conducta además de poder encuadrarse provisionalmente en el delito de violencia contra la mujer, también puede ser encuadrado en el delito de desobediencia, en base a esto se puede establecer que existe el presupuesto de conexión, puesto que se tratan de hechos que presumiblemente implican más de una conducta típica que son perseguibles mediante acción pública y una de estas conductas es competencia del Juez de Primera Instancia Penal, por lo que él debe conocer de ambas conductas, con la finalidad de agilizar la administración de justicia en una sola causa penal. Por tanto esta Cámara determina que el competente, es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Sololá, quien deberá fungir como contralor de la presente causa penal, de conformidad con el sistema acusatorio y su división de funciones, tanto para el delito de violencia contra la mujer como para el de desobediencia...”