“…Al analizar lo resuelto por la Sala, se aprecia que ésta sí dio respuesta fundada a su decisión de no acoger la denuncia planteada en apelación especial (…) el ad quem consideró que, en la sentencia impugnada sí se aplicaron adecuadamente las reglas de la sana crítica razonada, especialmente el principio de no contradicción y regla de la derivación, al valorar los órganos de prueba y posteriormente los peritajes, así como utilizó el método de la supresión mental hipotética, pues, eliminó hipotéticamente una prueba (…) y logró definir con la prueba válida restante que las mismas eran suficientes para justificar el fallo recurrido; no obstante, el tribunal advirtió que el perito propuesto se encontraba fuera del país y por ello asistió otro perito. En cuanto a la violación del derecho de defensa, también fueron aclarados y explicadas las razones por las que no se atendió a ese reproche. El razonamiento esgrimido por la sala impugnada es suficiente para tener como debidamente resueltas las alegaciones de los recurrentes, dado el grado de generalidad, para el único motivo de fondo. (…) Cámara Penal determina que el fallo recurrido está debidamente motivado, es decir, cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano…”