Expediente No. 1242-2013

Sentencia de Casación del 23/10/2013

“...el principio de inmediación es uno de los principios procesales que informan el sistema oral y acusatorio. Tiene como finalidad mantener el más estrecho contacto entre el juzgador, los litigantes y la totalidad de los medios probatorios, desde el comienzo del proceso hasta la sentencia. Los jueces deben conocer para decidir, haciendo acopio directamente, sin intermediario alguno, de la información necesaria para la elaboración lógica de la sentencia. Dentro de los fines del proceso penal está la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido (artículo 5 del Código Procesal Penal), para esto el juez se encontrará en las mejores condiciones si se entiende directamente con las partes y la prueba, que si lo hace de manera indirecta. El artículo 421 del Código Procesal Penal establece que, los efectos que se generan cuando procede un recurso de apelación especial por motivos de forma son: que se anule el acto procesal impugnado y se envíe el expediente al tribunal respectivo para que lo corrija, para que seguidamente el tribunal de sentencia vuelva a dictar el fallo correspondiente. Del análisis de los antecedentes del caso, se desprende que el tribunal se sentencia penal, que en su oportunidad conoció del debate oral y emitió sentencia, actualmente no se encuentra integrado por los mismos jueces, ya que uno de ellos fue trasladado a otra judicatura, atendiendo a que la corrección que fue ordenada por el tribunal Ad Quem versa sobre la falta de fundamentación con relación a la valoración de un medio de prueba, por el principio de juez natural y de inmediación, deben ser los mismos jueces que integraron el referido órgano Jurisdiccional quienes corrijan el fallo, para el efecto deberá integrarse el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala con los siguientes jueces: Carlos Enrique Rivera Clavería (Juez Presidente), Marco Tulio Molina Lara (Juez Vocal) y Edwin Augusto Vela Castañeda (Juez Vocal)...”