Expediente No. 1241-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 23/10/2013

“...La aplicación del Criterio de oportunidad, constituye una decisión determinante en el deber del Estado de brindar una respuesta adecuada en la resolución del conflicto penal. Se trata de una decisión reglada, que se determina por el cumplimiento de requisitos y presupuestos específicos, que debe ser solicitado por el ente encargado de la persecución penal y otorgado por un órgano jurisdiccional de conformidad con las reglas de competencia aplicables al caso concreto (criterios objetivos, funcionales y territoriales).
Los juzgados de paz, son generalmente el primer contacto de la población con el sistema de justicia por encontrarse ubicados cerca del lugar en donde surge el conflicto social. Tienen la finalidad de que la población cuente con la presencia de una autoridad judicial que sirva como mediador en las diferencias que se puedan suscitar entre los habitantes y así mismo pueda dar una solución justa a estas dentro de los limites de su competencia objetiva, funcional y territorial.
Sobre esta base, el artículo 25 Ter. Del Código Procesal Penal, confiere la competencia funcional a los jueces de paz para que, en ejercicio de sus funciones de conciliadores (tercero neutral e imparcial frente a las partes, que debe instar y ayudar a encontrar una solución equitativa, justa y eficaz que propicie la solución del conflicto) citen a las partes, bajo apercibimiento de ley, a una audiencia de conciliación, cuando el Ministerio Público haya solicitado la aplicación de un criterio de oportunidad.
Del los antecedentes del caso se establece que, el Ministerio Público solicitó la aplicación de un criterio de oportunidad, asimismo que previo a esto se llevará a cabo una audiencia de conciliación para que las partes llegarán a un acuerdo.
Por lo tanto Cámara Penal, determina que el Juzgado de Paz Ramo Penal del municipio de Champerico del departamento de Retalhuleu, es el órgano jurisdiccional competente para citar a las partes y conocer de la audiencia de conciliación de conformidad con el artículo 25 Ter. del Código Procesal Penal, debiendo una vez realizada la misma remitir nuevamente al órgano jurisdiccional que es el contralor de la causa, para que conozca sobre la aplicación del criterio de oportunidad...”