“…esta Cámara de oficio entra a analizar la calificación dada al hecho y concluye que la Sala contravino la recta aplicación de ley y la justicia pues, tratándose de unos mismos hechos, condenó al procesado por “dos delitos”: el genérico de defraudación tributaria contenido en el artículo 358 “A”, y el especial de defraudación tributaria contenido en el numeral 10) del artículo 358 “B”, ambos del Código Penal. Al haber procedido de esta forma la Sala infringió los principios de legalidad y de prohibición de la doble penalización por un mismo hecho (non bis in idem) (…) siendo uno el caso particular del delito genérico, hay un solo hecho sancionable, pues el caso especial es sólo una manifestación particularizada del delito genérico…”