“…Luego del análisis de la sentencia recurrida, se estima que la misma es suficientemente explicativa y sus consideraciones permiten a las partes y a la sociedad en general, conocer porqué la sala, consideró que el sentenciante no incurrió en el vicio de forma denunciado por el entonces apelante. La Sala de apelaciones fundamentó su decisión en que, la sentencia condenatoria, no carecía del requisito formal de fundamentación, toda vez que la misma, explicó las razones del porqué se atribuyó la participación, responsabilidad y culpabilidad del acusado, lo cual quedó acreditado con las la declaración testimoniales de la menor (…) se acreditó que, el sindicado realizó actos sexuales distintos al acceso carnal en contra de la menor víctima (…) Lo anterior, permite a esta Cámara concluir que la sentencia de sala de apelaciones, no adolece de falta de fundamentación, y que sus argumentos puntualizan el fundamento probatorio de la sentencia del A quo, pese al nivel general y abstracto en que le había sido planteada la apelación…”