Expediente No. 1222-2012

Sentencia de Casación del 22/10/2013

“…Se estima que, los términos en que fue planteado el recurso de apelación no permitían consideraciones más específicas con relación a la denuncia general planteada. (…) Se observa que el Sentenciador, al analizar las declaraciones vertidas de forma individual y en su conjunto, advierte que, entre las mismas no se logró establecer contradicción alguna, al contrario, las declaraciones se complementan y fortalecen dando como resultado coherencia e identidad entre las mismas, en cuanto a la forma en que ocurrió el hecho sometido a juicio. (…) se encuentra lógico lo resuelto por la Sala, al ratificar el fallo del A quo, pues, está basado en razonamientos armónicos, sin violar los principios de identidad, de contradicción y tercero excluido. Es congruente la correlación de las afirmaciones de los agentes entre sí y con los otros medios. No es contradictoria, no emplearon juicios contrastantes que se anulen. La sentencia es inequívoca, no deja lugar a dudas sobre el alcance y significado de su conclusión. Lo anterior porque los razonamientos están basados en los hechos acreditados y subsumidos en el delito imputado de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas…”