Expediente No. 1216-2013

Sentencia de Casación del 03/02/2013

“…De los hechos acreditados se extrae que, la procesada (…) utilizando una navaja, despojó a la agraviada de un teléfono celular.
De lo anterior se desprende que, la decisión de la Sala, de convalidar la calificación de los hechos acreditados como constitutivos de robo -simple-, es errónea, por cuanto que, dichos hechos encuadran en la forma agravada de robo, prevista en el numeral 3° del artículo 252 del Código Penal, por lo siguiente:
El numeral en referencia agrava la pena para el sujeto activo, cuando éste utilice un arma, aun cuando no haga uso de la misma. De acuerdo al ordenamiento penal, se entiende por arma, en lo que concierne al caso, todo objeto o instrumento destinado a ofender o defenderse, y todo instrumento apto para dañar cuando se lleve en forma de infundir temor (artículo I, numeral 3º de las Disposiciones Generales del Código Penal).
En el presente caso, la navaja utilizada en el robo, adquiere la calidad de arma, en tanto que, aunque la misma no supere los diez centímetros que señala el artículo 13 de la Ley de Armas y Municiones…”