“...del análisis de las actuaciones Cámara Penal observa que, se está confundiendo el acto de verificación de cumplimiento de orden judicial en los incidentes de faltas laborales con el requerimiento de pago, ya que el juez de trabajo que emitió la orden de requerir el pago de lo adeudado, también realizó el nombramiento de ministro ejecutor, quien únicamente debe verificar el cumplimiento de la orden judicial, para que en caso de incumplimiento de la orden judicial que requiera algún pago adeudado o una multa, el Juzgado de Trabajo que emitió la orden proceda a decretar las medidas precautorias correspondientes para lograr el cobro de lo reclamado y asimismo certificar, de oficio, al orden penal, por el delito de desobediencia.
Es así, que los hechos que constituyen el objeto del presente proceso penal, pueden ser encuadrados provisionalmente en el tipo penal de desobediencia que se encuentra regulado en el artículo 414 del Código Penal.
El referido tipo penal establece como verbo rector el desobedecer que puede implicar una conducta de acción u omisión, dentro del caso objeto de análisis se puede establecer que la conducta se atribuye al sindicado es de carácter omisivo, pues dejo de realizar el pago de una cantidad de dinero a la Tesorería del Organismo Judicial (que se encuentra ubicada en la zona uno de la ciudad de Guatemala) producto de la imposición de una multa impuesta dentro de un proceso laboral, acción que jurídicamente tenia la obligación de realizar.
Por lo anterior para establecer la competencia territorial del órgano jurisdiccional que debe conocer, se acude a lo preceptuado en el artículo 20 del Código Penal que establece: “El delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte; en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida.”, en consideración a la última frase del artículo citado, se determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso, es el Juzgado Primero Pluripersonal de Paz de la ciudad de Guatemala, de conformidad con los Acuerdos 42-96, 04-2007 y 27-2007 de la Corte Suprema de Justicia que establecen la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de paz con sede en la ciudad de Guatemala...”