“…Cámara Penal al confirmar esa realidad estima que no carece de fundamentación la resolución de la Sala, sólo por encontrarse concordancia entre ésta con el fallo de Primera Instancia. Existen elementos de prueba suficientes, pericial, testimonial, material y documental, con los que se acredita el daño causado por la herida de arma de fuego, la presencia del procesado en el lugar de los hechos durante el tiempo en el que se llevaron a cabo éstos, concluyendo que de las armas revisadas solamente se una pudo haber provenido el proyectil disparado en contra de la víctima, con la intención de causarle la muerte, que es del arma en poder del sindicado (…) por estos elementos y circunstancias se concluye que el fallo del Ad quem está debidamente fundamentado, esta prueba se robustece con los registros documentales de la actividad administrativa de cada agente de policía, su ubicación y registro administrativo…”