“…Al revisar la consistencia de los razonamientos vertidos en el fallo impugnado, se constata que, la sala recurrida en ese nivel de generalidad alegada, concluyó que el tribunal sentenciador si fundamentó adecuadamente los argumentos de hecho y derecho en que basó su decisión, siendo relevante para determinar la existencia de los ilícitos atribuidos, la responsabilidad penal y participación del acusado (…) las pruebas diligenciadas en el debate consistentes en: las declaraciones de los agentes captores, las armas de fuego de uso militar y civil incautadas, el peritaje de balística realizado a dichas armas, que demuestran que las mismas se encuentran en perfecto estado de utilización; las cuales contienen un debido razonamiento del porqué les otorgan valor probatorio en forma individual y en su conjunto, con las que se acreditó que aquel fue detenido en forma flagrante en asociación con los otros coimputados poseyendo las armas de fuego sin tener la autorización legal respectiva, y que éste integra y participa en forma activa en la organización criminal denominada Mara Dieciocho. (…) Cámara Penal concluye que, el fallo recurrido contiene el elemento básico de fundamentación que le da validez y eficacia, y por lo mismo, el reclamo del casacionista carece de sustento jurídico…”