Expediente No. 1186-2012

Sentencia de Casación del 14/05/2013

“…Esta Cámara encuentra que la subsunción realizada de los hechos probados es incorrecta, ya que conforme el citado artículo 322, el delito de falsedad ideológica sanciona a quién, con motivo de la emisión de un documento público hace constar en él información falsa o que no le consta, en fraude de la fe pública, lo que no encuadra dentro del presente caso, pues es claro que, el hecho acreditado al acusado se refirió a haberse determinado que tenía un documento de identidad distinto del que legítimamente le corresponde, mas no que éste hubiere tenido participación directa en la consignación de los datos propios que hacen falso tal documento. En base a lo anteriormente indicado, es claro que debe variarse la calificación legal del hecho, correspondiendo en este caso el de uso de documentos falsificados regulado en el artículo 325 del Código Penal , pues fue un hecho acreditado que, el encartado utilizó un documento falso para identificarse, ocultando de esta forma su verdadera identidad, lo cual encuadra en el referido tipo legal (…) corresponde declarar procedente el recurso presentado…”