“...para resolver el presente conflicto de competencia surgido entre los órganos jurisdiccionales, es necesario considerar que el ámbito temporal de aplicación de normas procesales dentro del ordenamiento jurídico guatemalteco se rige en primer término por lo regulado en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Organismo Judicial que establece: “que las leyes procesales tienen efecto inmediato, salvo lo que la propia ley determine.” Y en segundo término por lo establecido en el artículo 36 literal m) del mismo cuerpo legal que determina que: “las leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de las actuaciones judiciales prevalecen sobre las anteriores, desde el momento en que deben empezar a regir, pero los plazos que hubiesen empezado a correr y las diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”. Por otra parte el Decreto número 7-2011 del Congreso de la Republica contiene la norma procesal que fija la competencia a los jueces de paz para conocer de delitos cuya pena máxima no exceda de cinco años de prisión y que de conformidad con el artículo 14 del referido Decreto, se ha suscrito un acuerdo interinstitucional entre la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal en donde se le ha otorgado competencia a los Juzgados Primero y Quinto de Paz Penal de Guatemala (actualmente Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala) para conocer del procedimiento para delitos menos graves. En base a lo anterior en el caso de estudio, de las actuaciones se desprende que los hechos objeto del proceso penal presuntamente fueron cometidos en un momento posterior a la vigencia tanto del Decreto 7-2011 del Congreso de la República (vigente a partir del treinta de junio del año dos mil once) como del Acuerdo número 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia (cuerpo normativo que otorga competencia para conocer del procedimiento para delitos menos graves a partir del uno de septiembre del año dos mil once y que se encuentra vigente esa fecha), asimismo que en el proceso se encuentra pendiente de iniciar la audiencia de debate de la etapa de juicio oral y público, por lo mismo no existe afectación alguna de derechos, al momento de que esta audiencia sea diligenciada conforme a las reglas procesales establecidas para el procedimiento para delitos menos graves. Por lo considerado, La Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia determina que el órgano jurisdiccional competente para proseguir el proceso es el Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala...”