“…Esta Cámara Penal estima que en la fase preparatoria del proceso penal es al Ministerio Público al que le corresponde recabar los medios de convicción para la imputación a un sujeto determinado que se cree que posiblemente ha cometido el hecho reprochable jurídicamente y así formular el acto conclusivo que conlleva la prosecución del proceso penal. En el presente asunto, (...) el juez de primera instancia consideró que los medios de investigación recopilados por el Ministerio Público no eran suficientes para abrir a juicio, en virtud de que no existía fundamento serio en la acusación formulada. Esa decisión la convalidó la sala (…).Cámara Penal estima que lo resuelto por el juez de primer grado, avalado por la sala, no viola derecho alguno, ya que, si bien es cierto, en primera instancia el juzgador hizo referencia a los medios de investigación para evaluar si existía o no fundamento serio para sometimiento a juicio del procesado, esto no significa que haya valorado prueba, sino que dicho ejercicio se hizo con el objeto de determinar la procedencia o no de abrir a juicio penal, es decir, realizó un análisis para determinar que con los medios de convicción ofrecidos no se apreció la probabilidad de llegar a esclarecer en juicio la participación o no del imputado en los hechos que se le acusaron, evidenciando que con dichos medios no se estableció la existencia de fundamentos serios para someter al imputado a proceso penal, cumpliendo de esa manera con lo ordenado por la ley procesal penal…”