“…El tema en litigio es que, el recurrente cuestiona la calificación del hecho como delito continuado y estima que se dio una sola acción, por lo que su tipificación debió ser por un sólo delito.
(…) De los hechos acreditados por el tribunal de sentencia aparece claramente que [el procesado] (…) manifestó relación de poder contra (…) su conviviente. En el primer momento, ejerció violencia física contra ella. La víctima logró salir corriendo y se dirigió a su cuarto (…) donde la haló del pelo, simultáneamente la golpeó a bofetadas en la boca, le retorció el cuello, le arrancó la blusa y la arrastró por la calle. Posteriormente, el día cuatro de junio de dos mil once (…) el acusado utilizando sus puños nuevamente ejerció violencia física (…) al golpearla en la región del pecho, espalda, cara y brazos.
En consecuencia, los hechos que el tribunal sentenciador tuvo por acreditados encuadran en la figura del delito continuado, pues, el imputado realizó varias acciones, de violencia contra su conviviente, en dos días distintos, violando la misma norma que protege su indemnidad física, sexual y psicológica en condiciones de relaciones de poder desiguales, que es el bien jurídico protegido. Por consiguiente, la Sala recurrida, hizo la adecuación típica, aplicando correctamente, los artículos 71 del Código Penal y 7 de la Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer…”