“…Cámara Penal, al analizar el caso encuentra que el argumento central del casacionista es que la Sala no expresó su propia motivación ni razonamiento en qué basó su decisión, refiriendo al considerando III de la sentencia recurrida para verificar su denuncia. Cámara Penal establece que la sentencia de la Sala recurrida, está fundamentada en forma clara y concisa, razonando objetivamente sobre el agravio planteado, y explica con sus propios argumentos la razón por la cual el tribunal sentenciador llegó a la conclusión que ésta ratificó. En ese sentido, se constata que el Ad quem logra resolver el reclamo explicándole al apelante que le otorga valor probatorio al acta de inspección ocular (…), porque gracias a los análisis técnicos fue plenamente identificado el teléfono desde el cual se enviaron los mensajes que ejercían violencia psicológica en contra de la mujer. Dicho elemento probatorio integrado con los otros diligenciados durante el debate y que no fueron impugnados, constituyen los hechos por los cuales se acusó y condenó al sindicado. Al referirse al otro medio probatorio que consiste en el acta de inspección ocular (…), observa que el tribunal de primer grado no le otorgó valor probatorio porque advirtió que el número telefónico de dicho aparato que presentó la agraviada era diferente al que fue inspeccionado (…). La Sala observa de esa cuenta que el A quo condenó al procesado con fundamento en los hechos acreditados y los elementos probatorios diligenciados en el debate oral y público, (…), que demostraron la culpabilidad de éste, al aplicar los principios lógicos de identidad, no contradicción, tercero excluido y razón suficiente; y las reglas de la psicología y la experiencia común, por lo que la Sala ratifica en alzada dicho fallo. Con lo anterior Cámara Penal observa que la Sala estableció que el Tribunal sentenciador se convenció con los elementos probatorios diligenciados en el debate, al aplicarse el método de valoración de la prueba. De ahí que el recurrente se equivoca al afirmar que el Ad quem erró al valorar dicho medio probatorio; cuando se demostró que fue el sentenciador el que hace inicialmente el razonamiento por el cual le otorga valor probatorio a una acta y la razón por la cual no se la otorga a la otra. Deviene lógico el razonamiento del A quo al no relacionarse ni el número ni el aparato telefónico con ninguno de los números telefónicos que aparecen en la acusación, sobre esa base expresó su propia motivación y razonamiento la sala, por lo que el fallo aunque le sea contrario legalmente no puede ocasionarle un estado de indefensión, ni vulnerarle el derecho de defensa al procesado. La Sala motivó de esa manera su resolución, como una garantía que permite comprobar que la solución dada al caso es consecuencia de una valoración probatoria conforme a las reglas de la sana crítica razonada y no como fruto de la arbitrariedad, y que la decisión adoptada responde así a una concreta interpretación y aplicación del derecho.Por lo analizado, se hace necesario que al resolver se declare improcedente el recurso de casación por motivo de forma, por carecer de los vicios de fundamentación reclamados…”