Expediente No. 1116-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 10/10/2013

“...de las actuaciones se desprende que el fundamento normativo (Acuerdo 19-2011 de la Corte Suprema de Justicia) en el que se basa el órgano jurisdiccional que plantea el conflicto de competencia se encuentra derogado de manera expresa, por otra disposición de igual rango (Acuerdo 54-2012 de la Corte Suprema de Justicia) que fue emitida por la Corte Suprema de Justicia y que se encuentra vigente desde el cinco de octubre del año dos mil doce, la cual establece que: “ARTICULO 2. Competencia. El Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala tendrá igual competencia a los demás tribunales de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad de Guatemala de conformidad con la ley. Debiendo de distribuírsele las causas nuevas de forma aleatoria a través del Sistema de Gestión de Tribunales.”, asimismo regula “ARTICULO 4. Derogatoria. Se deroga cualquier disposición emitida por la Corte Suprema de Justicia que contradiga o se oponga al presente Acuerdo y en particular lo establecido en los Acuerdos números 19-2011 y 29-2011 de la Corte Suprema de Justicia”, y por último establece “ARTICULO 5. Transitorio. El Tribunal Décimo Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala tendrá competencia para continuar conociendo de los procesos que tramitó y conoció en su condición de órgano jurisdiccional liquidador”.
Por lo anteriormente expuesto la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia determina que es competente para conocer es el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala...”