“…el tribunal de segundo grado resumió la totalidad de esos alegatos, y para responder a ellos, explicó que, el a quo fundó su decisión de decretar el sobreseimiento (…) La Cámara Penal establece que, efectivamente, la investigación realizada por la fiscalía aporta los elementos necesarios y suficientes para someter a juicio oral y público a las sindicadas, pues de la misma se desprende la concreción de hechos que, de ser comprobados serían constitutivos de delitos (…) sobre los anteriores hechos se denuncia que: las acusadas no estaban facultadas para prometer en venta el bien inmueble, y que en el tercer instrumento fue declarado que el mismo estaba libre de gravámenes. Dicho ocultamiento de información, según la acusación, habría representado en los agraviados realidades inexistentes que provocaron que dispusieran de su patrimonio sin obtener devolución alguna del dinero pagado, a pesar de haberse rescindido los primeros dos contratos de promesa de compraventa y que supuestamente volvían las cosas a su estado anterior. Y ello debe ser investigado penalmente sin que sea necesario acudir previamente a la vía civil (…) esta Cámara insiste en que no procede el sobreseimiento en el presente caso, ya que dicho instituto se justifica en la medida que resulte evidente la falta de alguna de las condiciones para la imposición de la pena, o cuando a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y fuere imposible requerir fundadamente la apertura del juicio. Tales extremos no ocurren en el presente caso, ya que la imputación objetiva del Ministerio Público, que incluye hechos y pruebas que se les relacionan, es suficientemente clara y permite inferir razonablemente la necesidad de que sea discutida en un debate oral y público, con todas las garantías que el mismo conlleva (…) el incumplimiento de contratos es discutible en la vía civil cuando, los mismos han sido otorgados de conformidad con la ley. Sin embargo, si en su faccionamiento se ha cometido delito, la vía penal queda habilitada para la investigación y juzgamiento del hecho ilícito. Por ello, si bien es cierto, el Derecho Penal no puede inmiscuirse donde ha prevalecido la voluntad de las partes, dicha regla encuentra su excepción cuando en esas relaciones propias del derecho privado ha habido delito. De esa cuenta, la sala recurrida se equivoca al confirmar el sobreseimiento. En ese sentido, es necesario que un tribunal de sentencia, en un debate oral y público, cumpliendo con los principios Constitucionales y procesales sea el que, con exclusividad decida sobre los hechos imputados a las acusadas de conformidad con los medios de prueba que aporte el Ministerio Público para el efecto, corresponde admitir la acusación y ordenar la apertura del juicio penal contra las acusadas por los delitos de: caso especial de estafa, y apropiación y retención indebida…”