“...El agravio señalado por los recurrentes se circunscribe en que la sala violó el artículo 29 del Código Penal, por falta de aplicación, porque se les impuso una pena aumentada en quince años del límite menor que tiene señalado el delito de asesinato, por el cual fueron condenados, porque concurren las circunstancias agravantes de alevosía y ensañamiento las que son elementos integradores del mismo. (...) Al analizar la sentencia de segundo grado, se verifica que la Sala convalidó la decisión del tribunal sentenciante y argumentó que no había inobservancia del artículo 29 del Código Penal, ya que desarrollaron las disposiciones de alevosía y ensañamiento, contenidas como presupuesto del ilícito, normado en el artículo 132 del Código Penal, auxiliándose del artículo 27 del mismo cuerpo legal, para explicar adecuadamente los razonamiento que los llevaron a imponer la sanción cuestionada; en ese sentido, no se pronunció en cuanto a la prohibición contemplada en el artículo 29 del Código Penal, ya que no se pueden apreciar como circunstancias agravantes para cuantificar la pena, las que la misma ley haya expresado al tipificarlo y en el presente caso, tanto la alevosía como el ensañamiento, son elementos propios del tipo de asesinato, por lo que éstas no se pueden utilizar para incrementar la pena del rango mínimo. (...) En conclusión, es procedente el reclamo en cuanto a utilizar agravantes contenidas en el tipo de asesinato para graduar la pena, pero a la vez, de los hechos se extrae la agravante de artificio para realizar el delito. Por ello debe declararse procedente el recurso planteado y en consecuencia, cuantificarse en treinta años la pena para el delito de asesinato, quedando incólume lo referente a la pena por el delito de asociación ilícita...”