Expediente No. 1093-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 10/10/2013

“...el principio lógico de ad Maiore ad minus, aplicado a la competencia, establece el razonamiento que el juez que puede lo más puede lo menos. Dicho principio lógico, se encuentra reconocido en el ordenamiento procesal penal guatemalteco en diferentes normas, las cuales hacen referencia a diferentes presupuestos. El artículo 54 del Código Procesal Penal reconoce dicho principio al establecer que al momento de conexar causas por delitos de acción pública conocerá un único tribunal a saber: “1) El que tenga competencia para juzgar delitos más graves.”, lo anterior con la finalidad de evitar un grave retardo en la administración de la justicia. Asimismo, el artículo 57 del cuerpo normativo citado, reconoce dicho principio al regular que, la disposición normativa que hace referencia a que las actuaciones practicadas con inobservancia de las reglas para determinar la competencia por razón de la materia no tendrán validez, no regirá cuando un juez de competencia superior hubiere actuado en una causa atribuida a otro de competencia inferior. Esto atendiendo a la naturaleza flexible de la competencia penal, puesto que, al decidir un juez con competencia superior a solicitud de parte o de oficio, remitir las actuaciones a un juez con competencia inferior, por ser incompetente, todas las actuaciones realizadas por aquel serán validas. Por último, el artículo 40 del mismo cuerpo legal en su segundo párrafo establece que en la sentencia, el tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más graves no puede declararse incompetente porque la causa pertenezca a un tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más leves. Dicha norma debe ser integrada con la establecida en el artículo 354 del Código Procesal Penal, que reconoce expresamente los principios de Juez Natural y de inmediación, ya que exige que el debate se realice con la presencia ininterrumpida de los jueces llamados a dictar sentencia, por lo que, únicamente es aplicable en los casos en que ya se hubiere iniciado el debate oral y público…” (...) del estudio de las actuaciones se establece que, no existe algún presupuesto de conexión, que el proceso no se encuentra en la etapa de debate oral y público, así como que, el Juez con competencia superior (Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala) se inhibió de conocer y remitió las actuaciones al Juzgado con competencia inferior (Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala). Por lo anterior, esta Cámara determina que no es aplicable ninguna de las normas que reconocen el principio lógico de ad Maiore ad minus, por lo tanto el competente para conocer, es el Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala...”