Expediente No. 1092-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 09/10/2013

“...de las actuaciones se establece que, el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal, de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas de la ciudad de Guatemala, remitió a diferentes órganos jurisdiccionales el conocimiento de hechos derivados de una misma causa, por considerar que los mismos eran calificados provisionalmente en los delitos de violencia contra la mujer y desobediencia. Posteriormente el órgano a quien se le remitió para que conociera del delito de desobediencia conexa con la causa del órgano jurisdiccional que conoce del delito de violencia contra la mujer, quien devuelve las actuaciones por considerarse que no tiene competencia. Que en aplicación del principio lógico de ad Maiore ad minus, esta Cámara hace el razonamiento que el juez que puede lo más puede lo menos. El artículo 54 del Código Procesal Penal reconoce dicho principio al establecer que al momento de conexar causas por delitos de acción pública conocerá un único tribunal a saber: “1) El que tenga competencia para juzgar delitos más graves.” Asimismo el artículo 40 del mismo cuerpo legal en su segundo párrafo establece que en la sentencia, el tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más graves no puede declararse incompetente porque la causa pertenezca a un tribunal con competencia para juzgar hechos punibles más leves. Por último, el artículo 57 del cuerpo normativo citado, reconoce dicho principio al establecer que “esta disposición no regirá cuando un juez de competencia superior hubiere actuaron en una causa atribuida a otro de competencia inferior”. Lo anterior, implica que el juez que puede conocer de delitos puede conocer de faltas, y que el de faltas no puede conocer delitos. Además debe entenderse que por tratarse de hechos que presumiblemente implican más de una conducta típica y una de estas conductas son competencia del Juez de Primera Instancia Penal, él debe conocer de ambas conductas, aunque se tratare luego de un juicio de faltas. Por tanto esta Cámara determina que el competente, es el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras formas de Violencia Contra la Mujer del departamento de Guatemala, quien por conexión deberá fungir como contralor de la presente causa penal, de conformidad con el sistema acusatorio y su división de funciones...”