Expediente No. 1080-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 16/10/2013

“...Esta Cámara establece que conformidad con lo preceptuado en el artículo 432 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República, cuando en la sentencia de un recurso de Apelación especial una sentencia sea anulada, no podrán actuar los jueces que intervinieron en su pronunciamiento para un nuevo fallo, lo que implica que el conocimiento, tramitación y resolución del proceso por reenvió debe ser realizado por un órgano jurisdiccional diferente al que conoció de manera originaria. Lo anterior en base a los principios rectores del proceso penal acusatorio, concretamente al de un Juez natural que juzgue de manera imparcial los hechos por los que se abre a juicio oral y público. Pero los criterios objetivos, funcionales y territoriales que determinan la competencia, ya se encuentran fijados desde el momento en que se llevo a cabo el primer debate. En atención a lo normado en el artículo 40 del Código Procesal Penal, la competencia territorial no podrá ser objetada ni modificada de oficio una vez iniciado el debate, por lo tanto únicamente deben de observarse las normas de distribución de competencia que para los casos de reenvío estableció la Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo número 18-2012. El acuerdo número 18-2012 de la Corte Suprema de Justicia establece las reglas de competencia y la forma de designación de los Tribunales de Sentencia por reenvío, en el caso objeto de estudio la norma a aplicar de conformidad con el acuerdo referido es la contenida en el artículo 1 liberal c.1) que establece: “El expediente se remitirá para su diligenciamiento al juez del mismo Tribunal de Sentencia que siga en el orden de designación interna de casos (…)”, la cual fue aplicada por la Sala de la Corte de Apelaciones que conoció del recurso interpuesto. Por lo anterior se determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer, tramitar y resolver en nuevo juicio oral y público dentro del proceso es el Juez Unipersonal que plantea la duda de competencia y que integra el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Escuintla...”