Expediente No. 1074-2013

Sentencia de Casación del 06/12/2013

“...Del examen comparativo entre lo expuesto por el procesado en el motivo de fondo de su apelación especial y lo resuelto por la Sala, esta Cámara establece que no se aprecia violación alguna a la relación de causalidad regulada en el artículo 10 del Código Penal, pues tal y como lo señaló la Sala al pronunciarse sobre el agravio, el tribunal de sentencia (en su modalidad de juez unipersonal) valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica razonada, ajustando los hechos probados a los de la acusación, estableciendo así el vínculo entre las acciones realizadas por el sujeto activo y el resultado producido, el que lo sitúa como autor del tipo penal imputado [violación]...”