“…el sentenciador, entre otras, acreditó la circunstancia agravante de motivos fútiles o abyectos, por cuanto que causar la muerte de una persona a golpes de manera “brutal” por el hurto de un teléfono celular, revelan la desproporción entre el estímulo y el resultado de la acción del acusado. Ese extremo justifica la agravante relacionada, pues el delito de homicidio cometido por el acusado, en efecto, no guarda proporción con el hecho insignificante que lo motivó, a lo que hay que agregarle que, según la doctrina, la vida es un bien jurídico personalísimo, invaluable, y su afectación es única e irrepetible. Para el efecto es de considerar lo que Cámara Penal entiende por motivos fútiles o abyectos, y es que, según dicha autoridad, son aquellas circunstancias insignificantes, sin importancia, que llevan al sujeto activo del delito a ejecutar el hecho criminal…”