Expediente No. 1073-2013

Sentencia de Casación del 18/12/2013

“...Cámara Penal establece que el sentenciante subsumió los hechos acreditados en el tipo penal de lesiones graves, regulado en el artículo 147 del Código Penal: quien causare a otro lesión grave, y en su numeral 4 describe el supuesto de la deformación permanente del rostro; señalando la pena de prisión de dos a ocho años. Para fijar la pena el juzgador aplicó las agravantes de alevosía, premeditación y abuso de superioridad, contenidas en el artículo 27 numerales 2, 3 y 7 del referido Código, y la extensión e intensidad del daño causado. (...) la casación planteada debe declararse procedente parcialmente, dado que no debe aplicarse la circunstancia agravante de premeditación para la graduación de la pena, porque esta circunstancia está inmersa en el tipo penal de lesiones graves aplicado, por ser este catalogado como doloso (...), por la razón que es parte de la fase iter criminis en cuanto a ese delito...”