Expediente No. 1073-2013

Sentencia de Casación del 18/12/2013

“...Premeditación, se produce cuando se demuestra que los actos externos realizados revelan que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó esta y la ejecutó fría y reflexivamente. En el caso de estudio, el sindicado insultó a (...), lo que provocó una pelea entre ambos, el señor (...) se retiró del lugar y media hora después, aproximadamente, regresó para agredir a la víctima; es obvio que el sujeto activo premeditó la causación del hecho, sin embargo, esta circunstancia está inmersa en el tipo penal de lesiones graves aplicado, por ser este catalogado como doloso, y la premeditación es parte de la fase iter ciminis, por lo que no se debe aplicar para la graduación de la pena...”