Expedientes No. 1068-2013 y 1098-2013

Sentencia de Casación del 21/11/2013

“… Cámara Penal reitera el criterio en cuanto a que, la determinación de la pena es una facultad del juez, que le da libertad para decidirla, pero deberá graduarla entre el máximo y mínimo señalado en la ley, tomando en cuenta los parámetros contemplados en el artículo 65 del Código Penal, consignando expresamente los que ha considerado determinantes para medir la pena, apreciados todos esos elementos en su conjunto (…). Del estudio integral de la plataforma fáctica acreditada por el sentenciante, resulta evidente que de su contenido no se desprende la concurrencia de alguna de las circunstancia graduadoras o ponderadora de la pena, que no sea parte inherente de tipo penal de robo agravado en grado de tentativa, y en consecuencia, carece de fundamento jurídico el razonamiento del tribunal de primer grado para elevarla del mínimo establecido, lo cual también invalida la decisión de la sala de apelaciones, en cuanto a la improcedencia del recurso de apelación especial.
(…) Con base en lo anterior, al confirmar la pena impuesta por el sentenciante, la sala de apelaciones incurrió en el vicio de fondo denunciado por el sindicado Ronald Amílcar Villatoro, motivo por el cual el presente recurso deviene procedente, y en observancia a lo que establece el articulo 401 del Código Procesal Penal, sus efectos deben favorecer al otro coimputado.
De la pena a imponer: (…) a los acusados debe imponérseles la pena de cuatro años de prisión inconmutables, debido a la prohibición contenida en el numeral dos del artículo 51 del Código Penal, el cual es aplicable aún cuando el delito haya sido en grado de tentativa, siendo en su esencia el mismo delito de robo. En cuanto Martínez Rodas, además de lo anterior, no puede otorgársele la conmuta, toda vez que este también fue condenado por el delito de homicidio, siendo que la condena debe computarse en su conjunto…”