Expediente No. 1062-2013

Sentencia de Casación del 13/12/2013

“... Cámara Penal estima confirmar la condena emitida y, declarar improcedente la tesis recursiva que sustenta el recurrente, toda vez que la figura penal que pretende le sea aplicada, es de una naturaleza jurídica distinta al hecho que fue acreditado. Evidentemente, el delito de encubrimiento propio posee como bien jurídico tutelado la administración de justicia, de tal forma que, sanciona toda aquella conducta que busque impedir, retardar o desviar la aplicación de la justicia respecto de un hecho delictivo y concreto previamente cometido y relacionado directamente con el encubrimiento en sí, pudiendo en algún caso lograr que ese hecho quede en la impunidad, como en este caso sería el encubrimiento propiamente del origen ilícito del arma. Sin embargo, ello no fue acusado ni acreditado en este caso, pero lo que sí fue acreditado es que, tras haber visto al procesado caminando por la calle, por razones de seguridad decidieron hacerle un registro, encontrándole entre sus ropas que portaba un arma de fuego tipo pistola, careciendo de la autorización legal para llevarla, conducta que claramente encuadra en la figura penal de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, pues se trata de una conducta que, sin prejuzgar el origen del arma, sanciona su portación en la vía pública sin la autorización legal para ello, lo que pone en peligro a la sociedad. En todo caso, si se hubiere comprobado la conexión directa entre el encubrimiento del origen ilícito del arma con la portación ilegal de la misma, ello perjudicaría al procesado al tener que ser sancionado por dos delitos...”