“...Esta Cámara, (...) se refiere a la inaplicabilidad del concurso ideal alegado por el casacionista, [Ministerio Público] apreciando en la sentencia impugnada que, el ad quem advirtió tal circunstancia pero no se pronunció al respecto por no haber sido motivo de apelación especial, criterio atinado porque únicamente apeló el procesado y por el principio de la reformatio in peius contenido en el artículo 422 del Código Procesal Penal, la Sala de apelaciones no podía modificar la resolución en su perjuicio. No se trata de una simple formalidad, sino que es una cuestión fundamental referida a la imposibilidad legal del casacionista de reclamar en la sentencia de la sala un vicio o agravio que no pudo haber sido cometido por cuanto no le fue planteado...”